Resumen del Artículo Disposición transitoria sexta

Artículo Disposición transitoria sexta del Ley del IVA (LIVA) — Disposición transitoria sexta. Deducciones anteriores al inicio de la actividad. El procedimiento de deducción de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales, que se hubiese iniciado antes de la entrada en vigor de la presente Ley, se…

LIVAVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria sextaDisposición transitoria sexta

Disposición transitoria sexta. Deducciones anteriores al inicio de la actividad.

El procedimiento de deducción de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales, que se hubiese iniciado antes de la entrada en vigor de la presente Ley, se adecuará a lo establecido en la misma.

Cuando haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 111, apartado uno, párrafo primero, los sujetos pasivos deberán solicitar la prórroga a que se refiere el párrafo segundo del mismo apartado, antes del 31 de marzo de 1993.

Norma publicada: 28 de diciembre de 1992

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria sexta

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria sexta del LIVA?

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¿El Artículo Disposición transitoria sexta del LIVA está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria sexta dentro del LIVA?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria sexta?

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